INSTRUMENTOS FINANCIEROS COMPLEJOS
Alcance de la Sección 12
ANEXO AL D.R. 3022 DE 2013
12.3 La Sección 12 se aplica a todos los instrumentos financieros excepto:
(a) Los tratados en la Sección 11.
(b) Las participaciones en subsidiarias (véase la Sección 9 Estados Financieros Consolidados y Separados), asociadas (véase la Sección 14 Inversiones en Asociadas) y negocios conjuntos (véase la Sección 15 Inversiones. en . Negocios Conjuntos).
(c) Los derechos y obligaciones de los empleadores procedentes de planes de beneficios a los empleados (véase la Sección 28 Beneficios a los Empleados).
(d) Los derechos procedentes contratos de seguro a menos que el contrato de seguro pudiera dar lugar a una pérdida a cualquiera de las partes como consecuencia de condiciones contractuales que no tienen relación con:
(i) cambios en el riesgo asegurado;
(ii) cambios en las tasas de cambio en moneda extranjera; o
(iii) un incumplimiento por parte de una de las contrapartes.
(e) Los instrumentos financieros que cumplan la definición de instrumentos de patrimonio propios de la entidad (véase la Sección 22 Patrimonio y la Sección 26 Pagos Basados en Acciones).
(f) Los arrendamientos (véase la Sección 20 Arrendamientos) a menos que el arrendamiento pudiera dar lugar a una pérdida para el arrendador o el arrendatario como consecuencia de condiciones contractuales que no tienen relación con:
(i) cambios en el precio del activo arrendado;
(ii)cambios en las tasas de cambio en moneda extranjera; o
(iii) un incumplimiento por parte de una de las contrapartes.
(g) Los contratos por contraprestación contingente en una combinación de negocios (véase la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía). Esta exención solo se aplica a la adquirente.
12.4 La mayoría de los contratos para la compra o venta de una partida no financiera, tales como materias primas cotizadas, inventarios, propiedades, planta y equipo se excluyen de esta sección porque no son activos financieros. Sin, embargo, esta sección se aplica a todos los contratos que imponen riesgos al comprador o vendedor que no son típicos de los contratos de compra o venta de activos tangibles. Por ejemplo, esta sección se aplica a todos los contratos que puedan dar lugar a una pérdida para el comprador o el vendedor como consecuencia de. las condiciones del contrato que no están relacionadas con cambios en el precio de partidas no financieras, cambios en tasas de cambio en moneda extranjera, o un incumplimiento por parte de una de las contrapartes.
12.5 Además de a los contratos descritos en el párrafo 12.4, esta sección se aplica a los contratos de compra o venta de partidas no financieras si el contrato puede liquidarse por el importe neto en efectivo u otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si los contratos fueran instrumentos financieros, con la siguiente excepción: los contratos que se realizaron y que se continúan manteniendo con el objetivo de recibir o de entregar un elemento no financiera de acuerdo con los requerimientos de uso, venta o compra esperados de la entidad no son instrumentos financiero a efectos de esta sección.