ARTíCULO 62°. Modifíquese el inciso 3 del artículo 107 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
En ningún caso serán deducibles las expensas provenientes de conductas típicas consagradas en la ley como delito sancionable a título de dolo. La administración tributaria podrá, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, desconocer cualquier deducción que incumpla con esta prohibición.